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Código Aduanero Artículo 120 bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Aduanero
Artículo 120 bis.

1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

2. Los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.

3. En los casos excepcionales y fundamentados, la Dirección General de Aduana podrá autorizar la presentación de trámites o documentación por medios físicos los cuales deberán ser digitalizados.

4. La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero. A su vez, los requisitos de firmas manuscritas podrán ser sustituidas por contraseñas o firma digital o electrónica, para actuaciones de comercio exterior que se realicen por medios informáticos.

5. La Dirección General de Aduanas establecerá procedimientos de contingencia de los servicios informáticos electrónicos en los casos en que los Sistemas Informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. En estos casos la Dirección General de Aduanas autorizará el trámite a un mecanismo o en forma manual, mediante la presentación de documentos físicos, sin perjuicio de la obligación de incluir tal actuación en los servicios informáticos electrónicos, una vez que se restablezca el servicio.

6. La Dirección General de Aduanas y demás autoridades competentes dictarán las normas complementarias y establecerá los procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con tales operaciones.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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